AUTORIDAD DE TRANSPORTE MARÍTIMO DE PUERTO
RICO Y LAS ISLAS MUNICIPIO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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BASE LEGAL La Ley 1-2000, según enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad de Transporte Marítimo de Puerto Rico y las Islas Municipio", crea tal Autoridad como un cuerpo corporativo y político en forma de corporación pública, encargada de administrar y mantener la transportación marítima en Puerto Rico, así como las operaciones de servicios de lanchas que sirven entre Fajardo, Vieques y Culebra, y Hato Rey, San Juan y Cataño. Mediante la Ley 123-2014 según enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad de Transporte Integrado de Puerto Rico", se crea la Autoridad de Transporte Integrado (ATI) y se dispone para la fusión de la Autoridad Metropolitana de Autobuses (AMA) y la Autoridad de Transporte Marítimo (ATM) a esta nueva entidad. RECURSOS HUMANOS
PRESUPUESTO PROPUESTO PARA EL AÑO FISCAL 2019-2020 A partir del Año Fiscal 2015-2016, las funciones de recursos humanos y fiscales de la Autoridad de Transporte Marítimo se integran a la Autoridad de Transporte Integrado, según lo dispuesto en la Ley 123-2014. RESUMEN DE LOS RECURSOS
CONSOLIDADOS DE LA AGENCIA
Operación, Mantenimiento y Servicios de Lanchas a Nivel Isla Descripción del Programa Provee servicios de
transportación marítima de pasajeros y carga a residentes, así como a
visitantes de Fajardo, Vieques, Culebra y a los usuarios de Cataño, San
Juan y Hato Rey. |